REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 151°
Decisión: N° 0519-10 Causa No. 1S-880-10.-
Visto el escrito presentando por el Ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URADENTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.706.318, representado en esta Acto por su Apoderado Judicial el Abg. GODOFREDO GEIZZELEZ ROJAS, Inpreabogado No. 4.957, y el Ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.513.333 en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR; el cual les pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas al folio veinticinco (25) de la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-2009, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Vehículos del Área Metropolitana de Caracas; quienes dejan constancias que de la recuperación del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, el cual fue recuperado en el Kilómetro 18 de la Carretera Petare Santa Lucía Sector Chaguaramos del Municipio Sucre del Estado Miranda específicamente en el Núcleo WINCHE, y al ser verificada por dichos funcionarios el mismo arrojo que se encontraba solicitado según el Expediente No. I-040.437, por el delito de Hurto de Vehículo por la Delegación de Maracaibo, de fecha 28/11/2008, donde aparece como denunciante el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URADENTA, titular de la cédula de identidad No. V-4.706.318.
Aparece agregada en actas denuncia relacionada con investigación No. I-040.437, por el delito de Hurto de Vehículo por la Delegación de Maracaibo, de fecha 28/11/2008, realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA.-
Corre Inserta al folio No. 15 y 16 de la presente causa entrevista realizada al ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, del área Metropolitana de Caracas, en el cual manifiesta que en fecha 25/02/2009 le fue retenida su camioneta: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR; por funcionarios adscritos a ese Cuerpo policial por cuanto la misma se encontraba solicitada según el Expediente No. I-040.437, por el delito de Hurto de Vehículo por la Delegación de Maracaibo, de fecha 28/11/2008, donde aparece realizada por el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA; situación ésta que no se explica el referido ciudadano por cuanto el adquirió dicho vehículo mediante un aviso clasificado anunciado por el Periódico Ultimas Noticias en la cual ofrecían en venta el ut-supra señalado vehículo, anuncio este que salio en fecha 26/11/2009. Igualmente infiere dicho ciudadano que acudió a la Fiscalía Vigésima Novena del Municipio Libertador, y que la persona que la había firmado el documento de Compra Venta era el mismo que aparecía como propietario en el Título de Propiedad identificado como ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA; consignado igualmente copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27/11/2009, anotado bajo el No. 69, tomo 172, de los libros de Autenticaciones, en la cual el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URADNETA le vende a PEDRO OCHOA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V-5.513.333, el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 32.000,00).-
Corre Inserta al folio No. 1 escrito suscrito por el ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.513.333 mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo de su propiedad signado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR; e igualmente solicita la exclusión del Sistema de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Consta al folio cincuenta y ocho (58) Experticia Realizada al vehículos de autos, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual arroja las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que la Chapa Identificadora del Serial de la carrocería donde se lee la cifra 2G8EG25LXD4142858 es ORIGINAL. SEGUNDO: La etiqueta de seguridad fue DESINCORPORADA. TERCERO: El vehículo posee un motor 8 CILINDROS.-
Se encuentra agregado al folio No. 20 copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27 de Noviembre de 2008, anotado bajo el No. 69, Tomo 172 del libro de autenticaciones en el cual el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA le vende al ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO un vehículo de su propiedad con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR. Asimismo se encuentra agregado copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo No. 2998687, a nombre del Ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA, perteneciente al referido vehículo.-
Se encuentra agregado al folio No.90 oficio No. 864-09 de fecha 30/12/2010, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en el cual informa que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, registra en el sistema a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.706.318.
En fecha 02/02/2010, se celebro Audiencia Oral en presencia de los solicitantes PEDRO OCHOA CASTRO, el Abg. GODOFREDO GEIZZELEZ, representante Legal del ciudadano ANTONIO URDANETA URDANETA, la representación de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Certificando de Registro de Vehículo Automotor a nombre del solicitante ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA, titular de la cédula de Identidad No. V-4.706.318.
Ahora bien, si bien es cierto que el Ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO, presentó documento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 27 de Noviembre de 2008, anotado bajo el No. 69, Tomo 172 del libro de autenticaciones en el cual el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA le vendió dicho vehículo; no es menos cierto que este Tribunal constato que la persona quien suscribió dicho documento ante esa notaria no se corresponde al ciudadano ANTONIO URDANETA quien aparece en este Tribunal como solicitante, una vez corroborada la cedula de identidad laminada de la cual se dejo copia, por lo que se puede evidenciar que el ciudadano PEDRO OCHOA fue estafado por cuanto no le vendió el verdadero propietario del vehículo, sino un tercero que evidentemente tenia conocimiento que el vehículo había sido hurtado.
Por lo que evidentemente ha quedado plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA, y se desprende de un análisis lógico a la experticia realizada por los efectivos adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: Que la Chapa Identificadora del Serial de la carrocería donde se lee la cifra 2G8EG25LXD4142858 es ORIGINAL, lo cual permite identificar el vehículo en cuestión y relacionarlo como propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URDANETA, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR, a la ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URADENTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.706.318, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE URDANETA URADENTA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.706.318 y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO BEAUVILLE, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2G8EG25LXD4142858, PLACAS: MCA-07L, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSETE, USO PARTICULAR; declarando SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO OCHOA CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V-5.513.333, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0519-10. Asimismo se oficio con el No. 2937-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 2938-10 al Estacionamiento Judicial.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
1S-990-10.-
YMF/ms.-
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