REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Junio de 2.010.
200° y 151°
DECISIÓN No. 0514-10 CAUSA No. 1C-16060-09.-
Con vista a la solicitud presentada por el Abogado EDGAR PONTILES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien requiere de este órgano jurisdiccional acuerde la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación signada con el No. 24-F13-0703-09, por lo que este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 14 de Junio del 2009, el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, presentó y dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, a quien en esa misma fecha y según decisión No. 610-09, este Tribunal de Control decidió proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y decreto Medida Cautelar Sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Penal.
En fecha 14 de Febrero de 2.010, la Abg. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública 10° adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RICHADR JOSE RODRIGUEZ, solicitó de este tribunal se le requiriera al Ministerio Público la CONCLUSION DE LA FASE DE INVESTIGACION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal fijo la respectiva Audiencia la cual se celebro el día 23 de Abril de 2.010, y por decisión 0.313-10, este Tribunal de Control ACORDO fijar una plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que el Ministerio Público culminara la investigación seguida en contra del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ , por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana CRISTIAN JENNIFER MATA MENDOZA .
Ahora bien, en fecha 10 de Junio de 2.010, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento SOLICITUD DE PRORROGA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido tenemos que el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Igualmente, establece el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
En este sentido el representante del Ministerio Publico en su escrito que una vez iniciada la presente causa aún no ha recibido respuesta de las actuaciones ordenadas practicar en pro del esclarecimiento de los hechos; siendo estas actuaciones imprescindibles a objeto de determinar los elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por lo que solicita sea acordada la prorroga establecida en el artículo 314del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la Investigación y proceder a tomar la decisión correspondiente.
Por tanto, con vista a la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar a la cual se encuentra sometido el imputado, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado por cuanto falta recabar entrevista de los testigos y experticia de reconocimiento del avaluó real, diligencia urgente y necesaria para dictar acto conclusivo y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al Imputado RICAHRD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.872, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es ACORDAR LA PRÓRROGA solicitada por el Fiscal, quien deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, dentro de los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES a la presente decisión judicial. En consecuencia, por ser procedente en derecho se le mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la cual se encuentra sometido el Imputado, RICHARD JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.861.872, desde el 14 de Junio de 2009, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA solicitada por el Fiscal, quien deberá presentar el correspondiente acto conclusivo, dentro de los TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES a la presente decisión judicial. En consecuencia, por ser procedente en derecho se le mantiene de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado: RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.-11.861.872, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-02-1971, de 38 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Maritza Rodríguez y Carlos Rodríguez, domiciliado en la Avenida 2 el Milagro, Residencias Martín, modulo 12, piso cuatro, apartamento 12-4, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6013253, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CRISTIAN JENNYFER MATA MENDOZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ (S)
En esta misma fecha se registró la decisión con el No. 0514-10 y se libraron boletas de notificación al Fiscal y Defensa y al Imputado con oficio No. 2911-10 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ (S)
YMF/yose**.-
1C-16060-09.-
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