declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ELENA RAMONA RODRIGUEZ TIGRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.742.292, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en contra del ciudadano HENRY RAMON LEON VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.174.596, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 15 años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de lo que reciba mensualmente el oblig.....