Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado, y en consecuencia, ordena la aplicación de una Medida de Protección en el presente caso, por el lapso de SEIS (06) MESES, en favor del ciudadano ASAEL MOISES RIOS MAZA Y SU GRUPO FAMILIAR, consistente en LA PROHÍBICIÓN AL CIUDADANO JOSE MARCANO MARCANO, de acercarse a menos de 10 metros del lugar en que se encuentre el antes mencionado ciudadano, así como también realizar amenazas, intimidación, agresión verbal, violencia física o psicológica por si o por terceras personas, o por cualquier medio, bien sea la palabra, o medios escritos. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Fiscalia Superior Ministerio Público del Estado Nueva Esparta así como librar las .....