REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000741
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE RAMOS, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y por los ciudadanos MARIELIS DEL VALE RAMOS HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ y YENIRE CAROLINA RAMOS HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.273.368, 24.105.867, 16.546.783, 19.116.496, y 19.116.495, asistidos por la abogada Yuneida Milagros Ramos Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.237, mediante la cual acuden ante esta autoridad para que se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano FELIPE AGUSTIN RAMOS GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.302.368, fallecido en fecha 02.09.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas DAYANA KARINA MARVAL GUTIERREZ y LILIANA LISBETH MARVAL GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.434.886 y 23.770.622 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana NORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; MARIELIS DEL VALE RAMOS HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ y YENIRE CAROLINA RAMOS HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.273.368, 24.105.867, 16.546.783, 19.116.496, y 19.116.495 en el orden indicado, asistidos por la abogada Yuneida Milagros Ramos Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.237. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIPE AGUSTIN RAMOS GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.302.368, fallecido en fecha 02.09.2011, a los ciudadanos NORIS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE RAMOS, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; MARIELIS DEL VALE RAMOS HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE RAMOS HERNÁNDEZ y YENIRE CAROLINA RAMOS HERNÁNDEZ, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.273.368, 24.105.867, 16.546.783, 19.116.496, y 19.116.49, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Yiseida Mora Lamus
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