Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: ANDRES JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha once (11) de Junio de 1983, indocumentado, de oficio carpintero, residenciado en La Guardia, Calle Bello Monte, casa s/n, cerca del pozo, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sa.....