REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP02-R-2009-000026
PARTE DEMANDADA APELANTE: UNIDAD EDICATIVA DIOCESANO EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.906.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, NERYS ELENA CAMACARO ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.125.317.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.373.
MOTIVO: CORBO DE BOLÍVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-04-09.


En el día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA DIOCESANO EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero, identificado en autos, contra el auto dictado en fecha 03-04-09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana NERYS ELENA CAMACARO ROSAS, contra la institución antes mencionada.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, el abogado en ejercicio, José Vicente Santana Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el fundamento de su apelación versa en el hecho de que en el auto de fecha 03-04-09, emanado del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se le negó la citación a la empresa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Adujo que la presente acción en contra de su representada va dirigida no solo al cobro de prestaciones sociales, sino al cobro de unas supuestas indemnizaciones que se le pudieron deber a la actora por una supuesta enfermedad ocupacional o profesional. Indicó que en caso de que la extrabajadora esté inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es a éste a quien corresponde el pago de las respectivas indemnizaciones y que si el Seguro Social no forma parte del proceso, no puede ser condenado a pagar las indemnizaciones. Alegó que consta a los autos que la actora está inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero que el Juez de la causa a pesar de ello, omitió de manera directa la citación del Seguro Social, violando con ello los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Insistió que al ser excluido el Seguro Social de la citación no forma parte del proceso, por lo que mal puede ser condenado a pagar ningún tipo de indemnización, pudiendo en consecuencia ser condenada su representada a pagar algo indebido o un enriquecimiento ílicito, porque a la extrabajadora, le queda su acción contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que considera que no es justo que condenen a pagar tanto a su representada como al Seguro Social, en caso de existir algún tipo de responsabilidad. Por lo que insiste en que si existe o llegare a existir una enfermedad ocupacional sea llamado al IVSS a formar parte de este proceso, por ser un ente que tiene por objeto resarcir los daños que sufren los trabajadores, está obligado a cancelar, más aún cuando en el presente caso la actora esta inscrita. A tal efecto consignó sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia constante de (8) folios.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
De la exposición hecha por la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública se observa que manifestó; que su apelación versa en el hecho de que el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en auto de fecha 03-04-09, negó la citación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de que la presente acción en contra de su representada va dirigida no sólo al cobro de prestaciones sociales, sino al cobro de unas supuestas indemnizaciones que se le pudieron deber a la actora por una supuesta enfermedad ocupacional o profesional; a este respecto debe resaltar esta Alzada que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha sostenido en cuanto a las Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o profesionales, que las mismas se encuentran contempladas en textos legislativos, tales como: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social Obligatorio, la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil. En el presente caso la acción está referida a una reclamación por Daño Moral, que se encuentra contemplada en el Código Civil y procede por incumplimiento del patrono a las normas de prevención, ya que la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Seguro Social sólo regula la responsabilidad objetiva la cual se encuentra tarifada, y en el caso bajo análisis de los autos aún no se ha determinado si la reclamación o la acción intentada es procedente, por lo cual considera quién aquí decide que el Juzgador de la causa actuó ajustado a derecho al no notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que se hiciera parte en el presente juicio, ya que el mencionado Instituto al ser Estado, en caso de resultar obligado deberá responder a las indemnizaciones contempladas en la Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA DIOCESANO EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero, en consecuencia se confirma el auto publicado en fecha 03 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA DIOCESANO EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Vicente Santana Romero. SEGUNDO: Se confirma el auto publicado en fecha 03 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado vencida en el presente recurso. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha Once (11) de Mayo del año 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.



LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg