REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2007-001107

Solicitante: BELIZMAR ADRIANA ADRIAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.827.949
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
Motivo: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIA DE EDAD.-

Se inicia la presente causa en fecha 13 de noviembre de 2007 ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de diciembre de 2007, la causa fue redistribuida correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 literales b), c) y d) ejusdem.

En tal sentido, en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, me aboco al conocimiento de la presente causa y vistas las actas que conforman el presente Asunto, procedo a dictar sentencia, en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento en el año 2007 por solicitud realizada por la ciudadana BELIZMAR ADRIANA ADRIAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.827.949, en su condición de hermana de la joven de autos, en la cual solicita Medida de Protección para su hermana, específicamente de Colocación Familiar, quien para esa fecha tenía diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensa Pública Segunda de Protección, ciudadana Maria Celeste de Castro, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el contenido de los artículos 395, literal b), 396 y 400 ejusdem, en virtud que su abuela materna había fallecido, persona que se encargaba de la crianza de ambas hermanas.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se admite la solicitud y se aplica como medida provisoria la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “i” de la LOPNA. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto, y por cuanto al folio seis (06) cursa copia simple de la Partida de Nacimiento N° 13 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se evidencia que la misma nació el diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa (1.990), contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Especial, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad, y dado que se encuentra en el hogar de su hermana, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: el CESE DE LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR decretada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2.007), en virtud de que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), es mayor de edad, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECLARA.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López

La Secretaría


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaría