Sin Cumplir, Convenimiento entre las partes, Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 114-09, de Fecha 11/05/2009, constante de Once (11) Folios Útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por INTIMACION, sigue el Ciudadano DAVID KWOK LEE, en su Carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil HINKILUX C.A; contra el Ciudadano JOHANN JOHANN EXTRAÑO MENESES, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio, LEONARDO JOSÉ CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.059, y de una comisión policial al mando del Agente José Rojas, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.418.461, y se Constituyó en un inmueble Denominado Ferretería El Hogar del Constructor C.A, Ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Cerromar, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba una persona que dijo ser y llamarse Johann Johann Extraño Meneses, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.743.653, en su carácter de parte demandada, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado presente la Parte Demandada Ciudadano Johann Johann Extraño Meneses antes identificado, debidamente asistido por los Doctores Daniel Enrique Patete, titular de la Cédula de Identidad Número 14.055.779, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.652, y Pedro Antonio Medina Boadas, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.221.229, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.191, quien expone: Me doy por notificado y renuncio al lapso de comparecencia, así como convengo en la demanda en cada una de sus partes y acuerdo pagar la totalidad de la misma que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.500), en dinero efectivo y de curso legal en el País, que suma la cantidad liquida exigible y las costas procesales, por ello no tengo nada que adeudarle a la parte Demandante por los conceptos de la presente demanda. En este estado el Doctor Leonardo Cabrera en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en Autos, expone: acepto la propuesta y el convenimiento planteado por la parte demandada, en cada uno de los términos por ella planteado, recibo en este acto la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.500), en dinero efectivo y de curso legal en el País, motivo por el cual solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo y remita la Presente Comisión con las actuaciones al Juez de la Causa, a los fines de practicar la homologación correspondiente y el archivo del expediente respectivo. En este estado este Tribunal expone: visto el anterior convenimiento realizado por las partes, se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Comitente, y en cuanto a la Remisión de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por Auto aparte. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentran presente los Auxiliares de Justicia el Ciudadano Víctor Rivodo, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Oriente C.A, y el Perito Avaluador Ciudadano Pablo Torcat, Titular de la Cédula de Identidad Número V-11.855.465. Terminado el Acto de Traslado este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Siendo la Una Post Meridiem (1P.M). Es todo se Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,

Abg. Rosangel Moreno.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora

Por la Comisión Policial

La Parte Demandada y sus Abogados Asistentes

Los Auxiliares de Justicia

EL SECRETARIO TEMPORAL, En
la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE VILLARROEL DIAZ