REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000097
PARTE ACTORA: MARILYN REQUENA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIO BELLORIN.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000097, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARILYN REQUENA, portadora de la cédula de identidad número 17.111.546, debidamente asistida por el Abogado ALICIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419; y por la parte demandada OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA, C.A., comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 15-04-2009, quedando anotada bajo el número 09, tomo 42 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana MARILYN REQUENA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “OPERADORA TURISTICA SAL Y ARENA C.A.”, desde el día 05-06-2007, desempeñando el cargo de CAMARERA, con un horario de trabajo de Domingo a Viernes, de 08:00.a.m. a 05:00.p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,00 mensuales, laborando hasta el día 12-08-2008, fecha en la cual renunció voluntariamente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Intereses, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional y Domingos Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, así como el salario alegado por la trabajadora, desconociendo el 50% del monto reclamado por concepto de días domingos trabajados, en consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora MARILYN REQUENA, por los montos y concepto demandados la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.892,00), para ser efectuado en fecha 30-05-2009, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA

ESV/Ers/rdr.-