Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-22.176.009, mayor de edad, hijo de Evilacio Moreno y Eva Machado, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 68 B, casa Nª 58-151, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ROSI FLOR COROA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines .....