REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION Nª 401-06. CAUSA 6E-0077-04.

El presente proceso seguido en contra del penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-22.176.009, mayor de edad, hijo de Evilacio Moreno y Eva Machado, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 68 B, casa Nª 58-151, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 31-05-04, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (04) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ROSI FLOR COROA. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19-07-04, este juzgado de Ejecución, según Decisión No. 366-04, decreto el cómputo de pena correspondiente al penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, plenamente identificado en actas.

En fecha 28-04-05, este Juzgado de Ejecución le otorgo al penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Ahora bien en fecha 10-05-06, se recibió oficio Nª 2183, de fecha 04-04-06, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; observando esta Juzgadora que tanto la pena principal como la pena Accesoria se encuentran evidentemente cumplidas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal y la accesoria por cumplimiento de las mismas, a favor del penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por cumplimiento de la pena principal y la accesoria, a favor del penado ALEXIS RAMON MORENO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-22.176.009, mayor de edad, hijo de Evilacio Moreno y Eva Machado, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 68 B, casa Nª 58-151, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de ROSI FLOR COROA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 401-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.2808, 2809 Y 2810-06.
EL SECRETARIO






NQB/yvan.
Causa 6E-0077-04.-