Determinado como ha sido el acuerdo transaccional, este Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 257, 262 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada; dejando establecido que a la ciudadana JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA con la presente cesión le corresponde un porcentaje del sesenta y seis coma sesenta y seis (66,66%), como cuota parte frente a la ciudadana JANDRA CAROL LEON GOTERA. ASÍ SE DECLARA.