Vista la diligencia de fecha Primero (01) de Abril de Dos mil Catorce (2.014), suscrito por la ciudadana JANINE COROMOTO LEON GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.805.810, domiciliada en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.178.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.169, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, seguido por la ciudadana JANINE COROMOTO LEON GOTERA, antes identificada, contra las ciudadanas JACQUELINE DEL CARMEN y JANDRA CAROL LEON GOTERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.713.847 y V-7.805.811, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEON GOTERA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENDER LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.070.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.333 y con igual domicilio; mediante la cual celebran la presente Transacción de conformidad en lo previsto con los artículos 255, 256, 257, y 262 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de Liquidar y Partir las Gananciales Conyugales que se regirá por lo siguientes términos: (…). PRIMERA: Con la finalidad de dar por terminado definitivamente el juicio incoado con motivo a la PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA arriba descrito, así como para precaver cualquier otro eventual litigio "entre las partes signatarias de la presente transacción", la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEÓN GOTERA, suficientemente identificada, conviene en vender como en efecto vende y traspasa en forma pura, perfecta, sin reserva alguna e irrevocable a favor de la ciudadana JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA, ya identificada, todos los derechos legales y legítimos de dominio, posesión y propiedad que le pertenecen en la comunidad ordinaria, correspondientes a la cuota parte del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) sobre un inmueble constituido por una (01) casa de habitación y su terreno propio a orillas del Lago de Maracaibo, denominada "RANCHO L", ubicada en la Avenida 1-A, Sector El Rosado, Nº: 23-116, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constituida por porche, sala, comedor, tres (03) cuartos, dormitorios, cocina pantry, sala sanitaria, garaje, una (01) pieza en zanco con adobe de alfarería, techos de platabanda y pisos de vinil (hoy de cerámica y terracota), cercado totalmente, presentando las siguientes medidas: veintiún metros cuadrados con cincuenta centímetros (21,50 Mts 2.) de frente por cuarenta y tres metros (43 Mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Alcides Rincón León, hoy de Ángel Ciro Finol. Sur: Con propiedad que es o fue de Carmelo González, hoy de Aurora Eliza Portillo de Gotera; Este: Con Lago de Maracaibo y Oeste: Con la vía pública. Los derechos legales aquí señalados me pertenecen por haberlos adquiridos legítimamente mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (otrora Distrito), en fecha tres (03) de Octubre (10) de mil novecientos setenta y cinco (1.975), inscrito bajo el número: 3, Folios vuelto del 11 al 13, Protocolo 1o. El precio de la presente venta fue convenido en la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR' (Bs. 101.408, 43), pagados en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia, emitido por el Banco Mercantil, Agencia La Cañada de Urdaneta, número: 21004520 de fecha treinta y uno (31) de marzo (03) de dos mil catorce (2014), cuenta cliente Nº: 01050678652678004520 pagado a la orden de: Jacqueline León, por el monto de ciento un mil cuatrocientos ocho con cuarenta y tres céntimos de bolívar (Bs.101.408,43), con fondos suficientes para el cobro inmediato, recibido personal y directamente por la vendedora antes identificada, a su entera satisfacción, sin que le quede nada a deberá la compradora por dicho concepto, efectuando la tradición legal obligándose al saneamiento de ley. La ciudadana JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA, antes identificada, a su vez declara: "Acepto la venta que se me hace mediante el presente documento, cuyo contenido quedo conforme con los términos aquí expresados, realizo el pago del precio exigido en la forma indicada, previamente acordada en forma satisfactoria para la vendedora, no quedándole nada a deber por dicho concepto". SEGUNDO: En virtud del presente convenimiento transaccional, las partes signatarias del presente instrumento, expresamos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo, que estrictamente entre nosotras, nada tenemos que reclamarnos recíprocamente por este concepto, como tampoco por costos y costas generadas en el desarrollo del proceso judicial, ni por ningún otro derivado directa o indirectamente de lo aquí planteado o por algún otro hecho, circunstancia o situación independiente ocurrida en el pasado, porque es pacto expreso que: "renunciamos a todo tipo de acción legal, eventual o futura, bien sea civil o penal como consecuencia del presente juicio, que implique resarcimiento o indemnización de daños". TERCERO: Las partes intervinientes solicitan al Tribunal de la causa, la debida homologación de la misma y que la pase por autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 262 C.P.C y los artículos 1.713 y 1.718 C.C, una vez verificada la emisión del cheque de gerencia mediante el cual se realizó la cancelación y el pago de los conceptos aquí señalados, por cuanto el juicio ha terminado definitivamente para ambos sujetos procesales. CUARTO: La parte actora JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA, solicita a este digno Tribunal, sin embargo, se abstenga de ordenar el archivo del expediente. Por último, pido se expida copia certificada mecanografiada de la presente transacción y del auto que la homologue, a los efectos de la protocolización de las presentes actuaciones judiciales para que constituyen justo título suficiente para demostrar el derecho de propiedad adquirido por la compradora arriba identificada, sobre la cuota parte correspondiente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el inmueble antes descrito, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en la oportunidad correspondiente, así como también solicito se me expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas de las mismas.(…).”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana JANINE COROMOTO LEON GOTERA, demanda, a las ciudadanas JACQUELINE DEL CARMEN Y JANDRA CAROL LEON GOTERA, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, indicando como bien a repartir Un (01) inmueble compuesto por casa de habitación y su terreno propio a orillas del Lago de Maracaibo, denominada "RANCHO L", ubicada en la Avenida 1-A, Sector El Rosado, Nº: 23-116, Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constituida por porche, sala, comedor, tres (03) cuartos, dormitorios, cocina pantry, sala sanitaria, garaje, una (01) pieza en zanco con adobe de alfarería, techos de platabanda y pisos de vinil (hoy de cerámica y terracota), cercado totalmente, presentando las siguientes medidas: veintiún metros cuadrados con cincuenta centímetros (21,50 Mts 2.) de frente por cuarenta y tres metros (43 Mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Alcides Rincón León, hoy de Ángel Ciro Finol. Sur: Con propiedad que es o fue de Carmelo González, hoy de Aurora Eliza Portillo de Gotera; Este: Con Lago de Maracaibo y Oeste: Con la vía pública.

Recibida la demanda, la misma se admitió en fecha tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), ordenándose citar a las demandadas, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en actas de haber sido citadas.

En fecha 03 de octubre de 2007 la parte actora solicita se libre comisión al Juzgado de los Municipios La Cañada de Urdaneta a los fines de citar a las demandadas, en la cual fue proveído mediante auto de fecha 5 de octubre de 2007 y recibido en fecha 07 de noviembre de ese mismo año exponiendo el alguacil del prenombrado Juzgado realizando la citación de la ciudadana JANDRA LEON GOTERA, asimismo en virtud de no encontrar a la ciudadana JACQUELINE LEON GOTERA consigno los recaudos de citación.

En fecha 09 de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.514, solicita se libre cartel de citación de la codemandada JACQUELINE LEON GOTERA, siendo librado en fecha 14 del mismo mes y año.

En fecha 21 de noviembre de 2007 el representante de la parte demandante consigna los ejemplares de los diarios publicados y en fecha 28 de noviembre de 2007, de libra despacho al Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta a los fines de fijar el cartel en el domicilio de la codemandada JACQUELINE LEON GOTERA.

En fecha 31 de enero de 2008, el abogado JOSE CARRUYO QUEVEDO, solicita se designe defensor ad-litem a la ciudadana JACQUELINE LEON GOTERA, nombrando este Juzgado al abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2008.

En fecha 28 de febrero de 2008, el defensor ad-litem designado procedió a juramentarse y en fecha 10 de marzo de 2008, se libraron la boletas para su citación.

En fecha 20 de mayo de 2008, el abogado NELSON PIRELA REVEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana JANDRA CAROL LEON GOTERA, consigna escrito de contestación y reconvención de la demanda; asimismo en la misma fecha indicada el abogado CARLOS ORDOÑEZ, en su condición de defensor ad-litem de la ciudadana JACQUELINE LEON GOTERA, suscribe escrito de contestación.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2008, este Juzgado admitió la reconvención propuesta por la codemandada JANDRA CAROL LEON GOTERA, y en fecha 10 de junio de 2008 el representante de la ciudadana JANINE LEON GOTERA y el defensor Ad.litem de la ciudadana JACQUELINE LEON GOTERA realizan contestación a dicha reconvención.

En fecha 07 de julio de 2008, el Tribunal agrega escritos de pruebas y por medio de auto de fecha 14 de julio del mismo año provee conforme a lo solicitado y libra despachos de prueba; que posteriormente fueron recibidos en autos de fecha 05 y 08 de agosto del mismo año.
En fecha 13 de noviembre de 2008 el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de informes.

Tramitada la causa y dictada sentencia identificada con el No. 413 de fecha 15 de Abril de 2009, se declaro CON LUGAR, la partición de comunidad ordinaria, fijando el décimo (10°) día de despacho contado a partir de la constancia de la notificación de la partes para la designación del partidor, igualmente se fijo el tercer (03°) día de despacho siguiente a la constancia de notificación de las partes, para la designar peritos avaluadores para que realicen el justiprecio del bien.

Nombrados los peritos y designado el partidor proceden a consignar el informe técnico de avaluó e informe de partición en fechas 01 de julio de 2009 y 15 de enero de 2010, respectivamente; siendo avaluado el inmueble en la cantidad de trescientos cuatro mil doscientos veinticinco bolívares con 28/100, (Bs. 304.225,28), correspondiente a cada parte según informe de partidor la cantidad de ciento un mil cuatrocientos ocho con 43/100 (Bs.101.408,43), acordando la subasta del inmueble ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes.

En fecha 13 de mayo de 2010, se llevó a cabo el acto de subasta del inmueble objeto del presente juicio, realizando oposición al mencionado acto el apoderado judicial de la parte actora en relación a las cantidades de dinero pujadas por el representante judicial de la parte codemandada JANDRA CAROL LEON GOTERA, pronunciándose este Juzgado mediante Resolución No. 371 de fecha primero de junio de 2010, ordenando realizar nuevo acto de subasta.

Ahora bien, analizado como ha sido el referido escrito transaccional, bajo las condiciones y términos señalados en los mismos y en observancia que nuestro ordenamiento procesal prevé la posibilidad que las partes puedan liquidar de manera amistosa la comunidad existente, tal como lo señala el Artículo 788 del citado Código, que a la letra dice: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, encontrándose en la etapa procesal dicha, la demandante y la codemandada, ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEON GOTERA, debidamente representadas y asistidas, celebran la transacción en los términos antes determinados, aclarando este sentenciador que en la cláusula PRIMERA: la codemandada ante mencionada, aclara que (…) conviene en vender como en efecto vende y traspasa en forma pura, perfecta, sin reserva alguna e irrevocable a favor de la ciudadana JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA, ya identificada, todos los derechos legales y legítimos de dominio, posesión y propiedad que le pertenecen en la comunidad ordinaria, correspondientes a la cuota parte del TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) (…)” sobre un inmueble objeto de la partición, observando este Juzgador es menester señalar que el motivo de la presente transacción es la cesión de los derechos sobre la cuota parte que posee la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEON GOTERA, sobre el tantas veces mencionado inmueble, declarando terminado el proceso solo en relación a la ciudadana JACQUELINE LEON GOTERA, quedando en vigor la demanda instaurada contra la ciudadana JANDRA CAROL LEON GOTERA, ante identificada, referida a la cuota parte adjudicada en proporción sobre el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) sobre el inmueble ampliamente determinado en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

Determinado como ha sido el acuerdo transaccional, este Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 257, 262 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada; dejando establecido que a la ciudadana JANINE COROMOTO LEÓN GOTERA con la presente cesión le corresponde un porcentaje del sesenta y seis coma sesenta y seis (66,66%), como cuota parte frente a la ciudadana JANDRA CAROL LEON GOTERA. ASÍ SE DECLARA.

Sobre la solicitud en la cláusula Cuarta, este Tribunal en su defecto ordena expedir las copias certificadas y copias certificadas mecanografiadas solicitadas para ambas partes.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero.
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente No. 54.668, siendo las 10:00.a.m .
La Secretaria,
(Fdo.)
Abog. Zulay Virginia Guerrero.