Por todo lo antes expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del adolescente de actas, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre un VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de SUELDO O SALARIO, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al demandado ciudadano LESLIE BENITO RECCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5174030, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
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