declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CAMILO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Y MICAELA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.868.240 Y V-7.696.928, respectivamente, a favor del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) La Obligación de Manutención del adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera: El progenitor fija como obligación de manutención la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales, los cuales depositará los días 15 y último de cada mes a partir del día 15 de abril de 2013, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la proge.....