Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS LIVIN COLINA QUINTERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.013.940, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos YNES ROSARIO CARREÑO DE COLINA, MARCOS JAVIER COLINA CARREÑO, LIVIN GUSTAVO COLINA CARREÑO, MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO y MOIRA KARINA COLINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.527.374, 12.326.381, 13.361.992, 14.181.645 y 15.401.506, respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en el municipio Cabimas del estado Zulia y los restantes en el .....