REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2738
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de marzo de 2016
Años 205° y 157°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que según el encabezado del escrito de solicitud el abogado en ejercicio TITO RONALDO SANGUNO CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 142.954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actúa en representación de la ciudadana ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.162.566, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, no obstante, se evidencia de la parte final del referido escrito, que se encuentran estampadas las rubricas de la firma y huellas de la ciudadana ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, así como la firma del abogado antes mencionado, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional considera que la actuación del abogado en ejercicio TITO RONALDO SANGUNO CABALLERO, es de asistencia de la ciudadana ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, y no de representación. Ahora bien, se observa que la ciudadana ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos ARTURO BENITO BRICEÑO PAOLINI y RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.040.059 y 13.081.728 respectivamente, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ARTURO BENITO BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.115.010 y falleciera en fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, antes identificada; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Copias fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA SUBDELIA PAOLINI DE BRICEÑO, ARTURO BENITO BRICEÑO PAOLINI y RAFAEL ENRIQUE BRICEÑO PAOLINI, como Únicos y Universales Herederos del causante ARTURO BENITO BRICEÑO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Alexa Chirinos Sivira