REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3514
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIANELA MARIN y OLINTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.786.485 y V-5.448.947, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho HELER CAROLINA ROSALES ROSARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.478, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud original de su acta de matrimonio signada con el Nº 683, emitida por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia y así mismo, declarar que procreado hijos, los ciudadanos GABRIEL JOSE RAMIREZ MARIN y LEONEL JOSE RAMIREZ MARIN, mayores de edad, según consta en las partidas de nacimientos signadas bajo el Nos. 2298 y 1856, respectivamente, emanadas por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes MARIANELA MARIN y OLINTO RAMIREZ, del acta de matrimonio signada con el Nº 683, emitida por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia que corre inserta en el folio cuatro (04) según su propia declaración, consta igualmente la separación de hecho por más de cinco (5) años; igualmente consta su declaración de haber procreado hijos, los ciudadanos GABRIEL JOSE RAMIREZ MARIN y LEONEL JOSE RAMIREZ MARIN, mayores de edad, que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06), respectivamente, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIANELA MARIN y OLINTO RAMIREZ, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de octubre del mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante el Registrador y Secretario, respectivamente del municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 683, emitida por La Unidad de Registro Civil de parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 28-2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
EPT/pcvn.
Expediente No. 3514
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