TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de marzo de 2.016
205° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MARIA ISABEL CABRERA DE BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.151.430, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.733, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y las ciudadanas ANDREA ALHENA BELLO CABRERA y CARLA LUCIA BELLO CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.780.515, V-16.780.517, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.280.269 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 7 de Febrero de 2016; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, signada con el No. 144, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de Febrero de 2016; 2) Original del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS LUIS BELLO CARDOZO y MARIA ISABEL CABRERA FERNANDEZ, signada con el No. 60, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha 23 de septiembre de 1991; 3)Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2016; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA ALHENA BELLO CABRERA signada con el No. 1369, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2016; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CARLA LUCIA BELLO CABRERA, signada con el No. 446, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2008; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, MARIA ISABEL CABRERA DE BELLO, CARLA LUCIA BELLO CABRERA y ANDREA ALHENA BELLO CABRERA.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ISABEL CABRERA DE BELLO, CARLA LUCIA BELLO CABRERA y ANDREA ALHENA BELLO CABRERA como Herederos Únicos y Universales del causante CARLOS LUIS BELLO CARDOZO .
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/vf.