Solicitud Nº 8249-16
Sentencia: Nº 39 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana YNES ROSARIO CARREÑO DE COLINA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 4.527.374, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano FELIX SANTIAGO ORTEGA RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 186.954, en la cual requiere que se declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos MARCOS JAVIER COLINA CARREÑO, LIVIN GUSTAVO COLINA CARREÑO, MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO y MOIRA KARINA COLINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.326.381, 13.361.992, 14.181.645 y 15.401.506, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus MARCOS LIVIN COLINA QUINTERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.013.940, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia; fallecido el día treinta y uno (31) de marzo de 2006, en jurisdicción de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus hijos y mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus MARCOS LIVIN COLINA QUINTERO, signada con el N° 24; emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Copias certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARCOS JAVIER COLINA CARREÑO, LIVIN GUSTAVO COLINA CARREÑO, MARELVIS CAROLINA CARREÑO y MOIRA KARINA COLINA CARREÑO; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos YNES ROSARIO CARREÑO OROPEZA y MARCOS LIVIN COLINA QUINTERO; 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad; y 6) Decisión de Rectificación de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCOS LIVIN COLINA QUINTERO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.013.940, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos YNES ROSARIO CARREÑO DE COLINA, MARCOS JAVIER COLINA CARREÑO, LIVIN GUSTAVO COLINA CARREÑO, MARELVIS CAROLINA COLINA CARREÑO y MOIRA KARINA COLINA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.527.374, 12.326.381, 13.361.992, 14.181.645 y 15.401.506, respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en el municipio Cabimas del estado Zulia y los restantes en el municipio lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.