Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
• SIN LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano JORGEN CÉSAR CHINCHILLA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.473, contra la Sociedad Mercantil TABLEROS INDUSTRIALES, C.A., (TABLICA), domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 1977, bajo el N° 9, Tomo 19-A, en la persona de su Presidente ciudadano Francisco Antonio Di Fiore Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.965.590, de este domicilio y/o en la persona del apod.....