REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. Nº 2014-060.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: MARILU CARO Y JESUS ALFREDO ZAMBRANO GOVEA
A FAVOR DE SU HIJO: CARLOS ALFREDO ZAMBRANO CARO
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARILU CARO Y JESUS ALFREDO ZAMBRANO GOVEA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.655.455 y 7.898.961, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño CARLOS ALFREDO ZAMBRANO CARO, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1800,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), para la alimentación, el 50% de las tareas dirigidas, el 50% de las clases de natación y para las meriendas, que equivale al 25% del salario integral, tomando en cuenta las deducciones legales, los cuales serán depositados a la madre de su hijo.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.-
TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas previo recipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, los gastos que no cubra el seguro del padre será sufragado el 50% por cada una de las partes.-
QUINTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de la prima escolar, para sufragar los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para su hijo. Adicionalmente cancelara el 100% de la mensualidad del colegio.
SEXTO: El padre se ofrece en aportar el 20% de su bono de fin de año, para sufragar los gastos de época de navidad de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el 100% del bono de juguete para su hijo.-
SEPTIMO: EL padre ofrece en aportar el 15% de su Bono Vacacional para su hijo.-
OCTAVO: El padre ofrece en aportar el 15% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto de prestaciones, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras para su hijo.-
NOVENO: El padre JESUS ALFREDO ZAMBRANO GOVEA, antes identificado, autoriza al tribunal para que oficie al Departamento de Talento Humano de la Universidad Experimental Sur del Lago para que descuente los montos o porcentajes de las cláusulas primera, quinta, sexta, séptima y le sean depositadas a la ciudadana MARILU CARO, a la cuenta 01160110390015127590 del Banco Occidental de Descuento y la cláusula octava será remitida al tribunal competente.-
DECIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarias indicado por el Ejecutivo Nacional.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARILU CARO Y JESUS ALFREDO ZAMBRANO GOVEA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.655.455 y 7.898.961, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARILU CARO Y JESUS ALFREDO ZAMBRANO GOVEA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.655.455 y 7.898.961, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño CARLOS ALFREDO ZAMBRANO CARO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretarial.,
Abog. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2014-060 el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se oficio bajo el N° 100y se registró la sentencia bajo el N° 050.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.
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