En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de mayo de 1.981, bajo el No. 54, Tomo 21-A; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs F. 333.742,04), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22/100 (Bs F.- 200.345,22), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros