JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009.
198º y 149
Vista la diligencia de fecha 27 de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO VILLALOBOS MERCHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.873.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.221, actuando como apoderado judicial de la parte actora por medio del cual solicita la acumulación de esta causa con la causa asignada al expediente No. 54.684-07 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia; asimismo vista la respuesta emanada de dicho Tribunal donde informan que la causa se encuentra en la etapa de admisión, el Tribunal para resolver, observa:
1. En el expediente No. 10.118 contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano RENSO JOSÉ MORA CHINCHILLA en contra de la ciudadana YOLIMAR BULA ALVARADO, la causa se encuentra para citación del defensor ad-litem de la ciudadana YOLIMAR BULA ALVARADO.
2. En el expediente No. 54.684-07 contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana YOLIMAR BULA ALVARADO en contra del ciudadano RENSO JOSE MORA CHINCHILLA, que cursa por ante el Juzgado Segundo, la causa se encuentra en etapa de admisión.
Ahora bien, establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
De lo expuesto anteriormente se evidencia que en ambas causas que pretende acumular la parte actora, en ninguno de los procedimientos referidos se encuentran citadas las partes para la contestación de la demanda, por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo antes referido, NIEGA la solicitud de acumulación interpuesta por la parte actora.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
La anterior resolución quedó signada bajo el no. 54.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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