JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de febrero de 2009.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de cuatro (04) folios útiles, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción lo constituyen las facturas aceptadas que se encuentran agregadas en la pieza principal, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de mayo de 1.981, bajo el No. 54, Tomo 21-A; hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs F. 333.742,04), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22/100 (Bs F.- 200.345,22), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No.0219,
Quedando signada la anterior resolución bajo el No. 58.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-