REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el convenimiento realizado por las partes en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito entre el ciudadano TITO RINCÓN DIAZ, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad No. 9.457.622 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada y JOSE TRINIDAD NAVA SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.115.307parte actora, debidamente representada por el abogado MIGUEL HERRERA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.239, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo por cuanto ambas partes declarar no tener nada que reclamarse por ningún concepto derivado directa e indirectamente de las pretensiones señaladas en el libelo, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el No. 55.- LA SECRETARIA,
CRF/pg.- MARIA ROSA ARRIETA F.
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