Así entonces, de una revisión efectuada al presente escrito, se desprende que la parte actora solicita que se decrete medida innominada en el sentido de oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenando al mismo abstenerse de protocolizar cualquier documento donde las ciudadanas LIBIA ZULIRIS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.461.280 y la ciudadana CAROL RINCON, pretendan enajenar, gravar o traspasar de cualquier forma, los derechos de propiedad y posesión que tuvo la primera de las nombradas y que tiene actualmente la demandada de autos; en este sentido, del análisis realizado a la mencionada medida innominada, al entender de este Juzgador se aprecia que la misma se trata de una medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar y siendo que cuando se habla de medidas innominadas, se refiere a aquellas medidas que no están determinadas o establecidas por el legislador, por el co.....