Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado SENIX ARGILIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-01-1971, Estado civil: Soltero: hijo de Carmen Bastardo (V) y de Orlando Velázquez (V), de ocupación: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.906, domiciliado en: Calle Principal, transversal 03, Casa S/N Sector Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (.....