REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-00011
ASUNTO : NP01-P-2006-00011

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.


Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado JACKSON OSCAR ARIAS, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; En consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:

PRIMERO

Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado JACKSON OSCAR ARIAS, durante su reclusión en el Internado en referencia se desempeñó de forma independiente en el mantenimiento de los pasillo del anexo de obreros, alternando con la elaboración de manualidades y artesanía, como ayudante de enfermería y como ordenanza, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en definitiva la Pena quedó en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Con la Redención acordada al penado: JACKSON OSCAR ARIAS, se observa que el mismo sólo podrá optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO en virtud de la revocatoria de la Medida Humanitaria, la cual venció en fecha 05/09/2010.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado JACKSON OSCAR ARIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 497 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, de igual manera el traslado del penado antes referido a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABG. YOLBIS CENTENO