REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006326
ASUNTO : NP01-P-2010-006326

Por recibidas las actuaciones proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SALMERÓN, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.167, mediante el cual solicita se le haga entrega del vehiculo con las siguientes características: marca toyota, modelo corolla automático, año 1997, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, de uso particular serial de carrocería AE1019829104, serial del motor 4AMO23504, placa UAB 97 P, la cual le fue entregado en calidad de deposito por el Tribunal Quinto de control, según decisión de fecha 29-08-03, y el mismo nuevamente le fue retenido en fecha 26-09-09, a tales fines este Tribunal observa:

U N I C O

Que recibidas las presentes actuaciones, este tribunal observa que en fecha 26 de septiembre del 2009, le fue retenido el vehiculo con las características arriba mencionadas, al ciudadano SALMERON CARPINTERO MIGUEL ANGEL, por presuntamente dicho vehículo presentar seriales alterados, tal como fue corroborado en la experticia que riela al folio 14 de autos, para lo cual dicho ciudadano consignó copia certificada de la decisión de fecha 29-08-03, asi como oficio signado con el N° 5C-11024, donde se ordena la entrega en calidad de depósito del vehiculo arriba descrito emitida por el Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folio del 6 al 8 de autos. Ahora bien, revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se observa, que cursa por ante el Tribunal Quinto en funciones de control, asunto principal signado con el N° NJ01-S-2003-000453, evidenciándose que existe decisión de fecha 02-02-05, el cual es del tenor siguiente: “Por recibido y visto el escrito interpuesto por el ciudadano SIMON SALMERON FUENTES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-01-2005, donde solicita de este Tribunal la Entrega Plena, del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Automático, Clase Automóvil, Color Blanco, Tipo Sedan, Serial del Motor 4AM023504, Serial de Carrocería Nro. AE1019829104, Placas UAB-97P, Año 1997, alegando que el mismo le fue entregado en calidad de deposito, hace mas de un año y cinco meses, causándole un perjuicio en su patrimonio, toda vez que no ha podido disponer plenamente de los derechos de propiedad que posee sobre el bien en cuestión.
Revisado el presente Asunto, se desprende a los Folios Nros 78 y 79 del presente Asunto, que este Tribunal en fecha 29-08-2004, dicto Decisión donde Acordó la Entrega del Vehículo en referencia en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano SIMON SALMERON FUENTES, de conformidad con los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega ésta que hace implícita las restricciones a que esta sujeto el bien mueble, como lo es la venta o cualquier otra transacción legal, por cuanto no fue entregado en Propiedad Plena, motivo este que trae como consecuencia que no podrá ejecutar el bien mueble y deberá ser puesto a la orden de este Tribunal las veces que sea requerido. en virtud de que el vehículo en comento, si bien es cierto no se encuentra requerido por ningún Organismo Policial, ni por ninguna persona tal como lo manifiesta el solicitante, también no menos es cierto que se desprende de las actuaciones Experticia realizada al vehículo, donde se evidencia a todas luces que el vehículo en referencia contiene: Serial de Carrocería Falso, Serial de Seguridad Falso, Serial del Motor Falso; circunstancias estas que conllevaron a este Tribunal a la Entrega de Vehículo en Calidad de Deposito, y en virtud de no ser procedente lo solicitado por el ciudadano SIMON SALMERON FUENTES es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ordenándose librar lo conducente. Cúmplase….”.- Lo que le otorga credibilidad a las copias certificadas que rielan en autos.- Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, no se observa que exista otro solicitante ajeno al ciudadano Simón Salmeron Fuentes, a quien se le otorgó para esa oportunidad, tal como así lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 30-06-2005, Número 1.817 ; por lo que en ese sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO del vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Automático, Clase Automóvil, Color Blanco, Tipo Sedan, Serial del Motor 4AM023504, Serial de Carrocería Nro. AE1019829104, Placas UAB-97P, Año 1997, al ciudadano Miguel Ángel Salmerón, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.167, por considerarse procedente y ajustado a derecho. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrese oficio al estacionamiento KATAR.- Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario