este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓNE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la Adolescente. ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio san Francisco, quien fuera sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana. GENESIS CHIQUINQUIRA BRAVO PAREDES, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, a la joven adolescente.....