REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 001-10 CAUSA Nº 1E-1656-09
En fecha de hoy, Lunes once (11) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A) ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplirlas desde el día 07-07-09, hasta el día (07) DE JULIO DEL 2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta a mi defendido, ahora bien vista la manifestación de la joven adulta en cuanto a la dificultad para la continuidad de sus estudios es por lo que se solicita reemplace la obligación de estudiar por laborar ya que esta ultima es de posible cumplimiento para la misma debido que labora en un Abasto propiedad de su hermana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Ubicado en su residencia, la cual puede ser contactada a través del celular N° (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios del 162 al 164, y por cuanto se observa la joven adulta sancionada no consignó en el día de hoy la Constancia de Estudios y escuchada la exposición de la defensa donde justifica las razones por la cual no consigna constancia de estudios y visto el pedimento de la defensa del cual la fiscal esta de acuerdo, este Tribunal considera procedente modificar la obligación de estudiar por la obligación de trabajar siendo estas una de las obligaciones impuestas en la sanción de imposición de reglas de conducta, ya que esta ultima es de posible cumplimiento, por el lapso del tiempo que le falta por cumplir, debiendo culminar las sanciones el día 07 de Julio de 2011, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 07-07-2011, quien fue sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YENNINER MONTIEL. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (08) DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se releva la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, obligación que se le impone como obligación de la sanción de imposición de reglas de conducta hasta el día 07-07-11, modificándose dichas obligaciones impuestas, debiendo la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), consignar la constancia de trabajo en la próxima audiencia. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 009-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 08-07-2010. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (10:30) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 001-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. JIMMY GONZALEZ
LA JOVEN ADULTA SANCIONADA,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie.-
CAUSA 1E-1656-09