REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Enero de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN No. 002-10 CAUSA: 1E-1458-08

En el día de hoy, Lunes Once (11) de Enero de 2010, siendo las 12:00 del mediodía, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; el Defensor Público 5º Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensora Publica N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Publica, y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadano ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida y comenzar a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Libertad Asistida y si me ponen las Reglas estoy dispuesto a cumplirlas con todas las obligaciones, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual según la actualización de cómputo que corre inserta del folio 119 al 123 ambos inclusive, la misma debería iniciarse una vez que culminara la medida de libertad asistida, de manera que aun le queda pendiente el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el adolescente sancionado cumplió con la obligación impuesta de asistir puntualmente al Departamento del Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según consta en informe de fecha 15-12-09; circunstancia que evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida; y siendo que la sanción debe cumplirla hasta el día hoy por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez que finalice las sanciones de Libertad Asistida, y siendo que en el día de hoy el joven culmina la sanción señalada en segundo término, quien decide ORDENA el inicio a partir del día de hoy 11-01-10 de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 11 de Julio de 2010. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal. 2. La prohibición de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y alcohólicas. 3.- No portar armas de fuego de ningún tipo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- La prohibición de no verse involucrado en otro hecho punible. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de EDWARD SALAS. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 11-01-10 de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con fecha de culminación de la misma hasta el día 11 de Julio de 2010. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal. 2. La prohibición de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y alcohólicas. 3.- No portar armas de fuego de ningún tipo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- La prohibición de no verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES 12-04-10, a las 10:30 de la mañana. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 032-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública especializada. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:30 del mediodía.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 002-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ

NCP/Stephanie
CAUSA No. 1E-1458-08