REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE ENERO DE 2010.-
199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 002-10 CAUSA Nº 1E- 1567-08

JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO.
FISCAL 37° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOGADA DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR.

En fecha de hoy, LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), el Despacho el Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ, en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensa Pública N° 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 03-07-2009 HASTA EL DÍA 20-05-2011 DE MANERA SMULTANEA. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Lopnna, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializada Abogada SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta a los folios 237 al 240 oficio N° 2359 de fecha 17 de Diciembre de 2009 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en donde remiten Informe de Evaluación Psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en donde informan que el adolescente mencionado se presenta puntualmente por ante esa oficina, en cuanto al ámbito laboral labora como ayudante en la Carpintería Lopez, percibiendo un ingreso de Bs.f 280 semanales, los cuales invierte en cubrir los gastos del hogar donde reside, así mismo ratifica la dirección en donde reside junto a sus padres, así mismo consigna Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia, considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 02 y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano DANIEL GUTIERREZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 03-07-2009 HASTA EL DÍA 20-05-2011 DE MANERA SMULTANEA. Siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Seguir cursando los estudios de bachillerato para la cual deberá consignar constancia de estudios ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 017-10, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberá remitir dicho informe antes del día 12-07-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 02. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 002-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA N° 02,

ABOGADA DIAMILIS LUGO



EL ADOLESCENTE SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-Lisbeth.-
CAUSA 1E-1567-08