REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUSION NRO. 003-10 CAUSA Nº 1E-1613-09


JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA NRO. 05. DR. JIMMY GONZALEZ
ADOLESCENTE SANCIONADA: ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LA UNA y TREINTA (01:30) DE LA TARDE, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida a la adolescente sancionada ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; la joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el Defensor Público Quinto. Dr. JIMMY GONZALEZ, en sustitución solo en este acto de la Defensora Pública Tercera. Dra. YAJAIRA FINOL. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “ De las actas procesales e pude observar que la adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se le sustituyo la sanción de privación de Libertad, el 30 09-09, faltándole por cumplir dos meses y tres días, por la sanción de Privación de Libertad, tiempo este que es de cumplir estando en libertad, a través de la Sanción de Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas hasta el día 03-12-09,razón por la cual es que la defensa pública, solicita se decrete el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad y sea el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas a partir del día 04-12-09, por un lapso de cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (4) Meses, teniendo como fecha de un posible cese de la sanción el día 44-03-11, dando cumplimiento de esta manera del debido proceso, asimismo esta defensa consiga en un folio (1) folio útil, constancia de cumplimiento de Servicios a la Comunidad, y solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a al Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público. ABOGADA. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisada como ha sido la causa, considera esta representación que lo procedente en este caso es decretar el cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, por cuanto la adolescente ha cumplido con cabalidad de la misma, igualmente solicito comience con el cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por ultimo fije nueva fecha para la revisión de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad y verificando el cumplimiento total de la sanción antes mencionada por la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe de servicios a la Comunidad, emanada del Ambulatorio Urbano II Sabaneta, de fecha 11-01-10, el cual fue consignado por la defensa pública, este acto la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 30-09-2009 hasta el día 03-12-09. Asimismo este Tribunal, hace la aclaratoria que en fecha 30-09-09, se realizó acto de audiencia de Revisión de la Sanción de libertad, en donde se acordó como fecha para el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, a partir de la fecha 24-12-09 hasta el día 24-12-11, siendo la fecha correcta para el inicio de la misma a partir de la fecha 04-12-09 hasta el día 04-04-11, fecha esta de finalización de la sanción impuesta. ASI SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓNE DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a la Adolescente. ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio san Francisco, quien fuera sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana. GENESIS CHIQUINQUIRA BRAVO PAREDES, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se decreta el Cese De la Sanción de Servicios a la Comunidad, a la joven adolescente ( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. CUARTO: Se hace la aclaratoria que en fecha 30-09-09, se realizó acto de audiencia de Revisión de la Sanción de libertad, en donde se acordó como fecha para el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, a partir de la fecha 24-12-09 hasta el día 24-12-11, siendo la fecha correcta para el inicio de la misma a partir de la fecha 04-12-09 hasta el día 04-04-11, fecha esta de finalización de la sanción impuesta, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Seguir cursando los estudios de bachillerato para la cual deberá consignar constancia de estudios ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible, la cual deberá comparecer por ante el Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. QUINTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa la constancia de servicio a la Comunidad emanada del Ambulatorio Urbano II Sabaneta y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. SEXTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEPTIMO: Se fija próxima audiencia de revisión de sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día MARTES SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. OCTAVO: Se Acuerda librar oficio al Ambulatorio Urbano II Sabaneta, informa acerca de lo decido en esta audiencia, así como oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 02:00 de la mañana. Se registrar la presente decisión bajo el Nro. 003-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZA PEREZ

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
LA ADOLESCENTE SANCIONADA,
( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL,
( SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA DEFENSA PÚBLICA 5° ESPECIALIZADA,
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1613-09