Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 25 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-15.546.947, fecha de Nacimiento 02/03/1.980, hijo de FELIPE PIRONA y IGNACIA PEREZ, profesin u oficio carpintero, residenciado en el Barrio La Polar, calle 190 y 189, avenida 49C, casa No. 190-180, Municipio San Francisco Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisin del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PBLICO, y VIOLACION DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 183 Ejusdem, en concordancia.....