REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEGUNDO  DE CONTROL
 
Maracaibo, 11 de Enero de 2006
 
195º    y    146º
 
 
RESOLUCION N°            -06                                              CAUSA N°  2C- 1648-05                        
 
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. MEREDITH FERNANDEZ, FISCAL 33 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8°  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: 
 
Se apertura la presente causa en fecha 27-01-2000, seguida en contra de  MARIA E. BARRETO, por el delito de LESIONES PERSONALES  LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, en perjuicio de  la menor  REBECA MARIA  MONTIEL BARRETO, representada por su padre NELSON MONTIEL, estableciendo el referido delito una pena de prisión de Tres a  Doce meses, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del código penal establece un lapso  de prescripción por Tres años,  para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO (05) AÑOS,  tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita  la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por  el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor del ciudadano , por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del  Código penal, en perjuicio de      REBECA MARIA  MONTIEL BARRETO,  representada por su padre NELSON MONTIEL y así se decide.
 
Por los fundamentos anteriormente expuestos,  este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia  Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de MARIA E. BARRETO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES  previsto y sancionado en el artículo  418 del Código Penal, en perjuicio de  REBECA MARIA  MONTIEL BARRETO,  representada por su padre NELSON MONTIEL, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
 
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
 
      
 
 
DRA. ZAIDA VILLASMIL DE GARCIA.-               
 
                                                                                   EL   SECRETARIO,
 
 
                                                       ABOG.  LIEXCER DIAZ CUBA  
 
En la misma fecha,  se registró  la presente Decisión bajo el No             -06 .-                                                   
 
                                                                                                                                                                                                                  EL  SECRETARIO
 
 
ZVdeG/zsr                                                          ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA
 
 
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