REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
En el da de hoy, Mircoles (11) de Enero de 2006, siendo las 3:10 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentacin de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abog. CARLOS GUTIERREZ, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carcter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Pblico, ABOG. CARLOS GUTIERREZ, y el imputado de autos DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que nombra en este acto a la ABOG. RUTH MARY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.527, con domicilio procesal en el Centro Comercial Montielco, Torre de oficina, piso 03, oficina 01, Maracaibo, telfono 0261-7527226 7524855, para que lo asista en la presente causa. En este estado, presente como se encuentra en este acto la ABOG. RUTH MARY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.527, este Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley, y quien expuso: “Acepto la defensa del imputado DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo, as mismo, me impongo de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “En este acto presento al ciudadano DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, contra quien solicito se decrete la PRIVACIN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artculo 250 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y existir adems la presuncin razonable del peligro de fuga, de conformidad con el artculo 251 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, tomando en consideracin que dicho ciudadano presenta solicitud por ante este Tribunal de Control segn oficio No. 2057-05, de fecha 06-10-05, por la comisin de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artculo 472 del Cdigo penal, en la causa 2C-232-99, cuya audiencia preliminar no ha podido llevarse a cabo en virtud de la conducta contumaz del imputado de autos, as mismo, segn la declaracin de la ciudadana RONEXYS GODOY GUERRERO dicho ciudadano podra estar incurso en la comisin del delito de HOMICIDIO que se sigue por ante la Fiscala Dcima Cuarta del Ministerio Pblico del Estado Zulia, segn causa No. F14-2174-05, signada en la Polica Cientfica con el No. H164377, dicha causa se encuentra en fase de investigacin, circunstancia que hace presumir con mayor razn el peligro de fuga; el imputado de autos fue aprehendido por una comisin de la polica municipal de San Francisco, en un procedimiento de persecucin, que tuvo lugar en la calle 189 del barrio La Polar, iniciado cuando dicho ciudadano al percatarse de la presencia policial corri del sitio, introducindose en la vivienda No. 48H-12, ubicada en el barrio La Polar, calle 189 con avenida 48H, propiedad del ciudadano CARLOS ROJAS, quien indico a los funcionarios actuantes que el imputado se introdujo en su residencia con un arma de fuego, con la cual lo golpe en el pecho, y dicho ciudadano permiti la entrada de los funcionarios actuantes en el inmueble, encontrndolo en el interior del mismo los funcionarios policiales, quienes incautaron un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 Mm., que el mismo portaba en el cinto de pantaln, luego de lo cual procedieron a revisar por ante el sistema de informacin policial el historial policial que el mismo pudiera presentar, con el resultado ya sealado; los hechos narrados configuran la comisin de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PBLICO, y VIOLACION DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 183 Ejusdem, en concordancia con el artculo 75 nico aparte del Cdigo Orgnico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROJAS. De igual forma solicito se decrete la continuacin de la presente causa por la va del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artculo 126 y 127 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 25 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-15.546.947, fecha de Nacimiento 02/03/1.980, hijo de FELIPE PIRONA y IGNACIA PEREZ, profesin u oficio carpintero, residenciado en el Barrio La Polar, calle 190 y 189, avenida 49C, casa No. 190-180, Municipio San Francisco Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las caractersticas fisonmicas que presenta el imputado al momento de su presentacin: De Cabello Negro y Crespo, color de piel triguea, ojos color negro, nariz mediana semi achatada, labios gruesos y boca grande, de estatura 1,78 aproximadamente, de contextura doble. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentacin presente como seas particulares tatuaje en el brazo izquierdo en forma de cadena de color rojo y azul, y una cicatriz quirrgica en el abdomen. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artculo 125 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y de las Garantas Constitucionales previstas en el artculo 49 Ordinal 5 de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaracin sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaracin es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, as como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informndole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifest su deseo de declarar y libre de toda coaccin y apremio el Imputado de autos; DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. RUTH MARY LEON; quien a tales efectos expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente investigacin esta defensa pasa analizar los siguientes puntos: 1. En relacin a la causa que lleva este Tribunal signada con el No, 232-99, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y en el cual se le otorga una suspensin condicional del proceso y la condicin de presentarse peridicamente por ante una prefectura cercana a su domicilio, quiere hacer mencin que el imputado incumpli el beneficio otorgado ya que se encontraba bajo un tratamiento mdico en el Hospital Universitario, a consecuencia de una hernia alojada en una parte de su cuerpo, lo cual puede ser verificado con la historia mdica que a tales fines ese centro asistencial lleva a cada paciente, es por ese motivo que incumpli en aquella oportunidad la condicin impuesta por el tribunal, y revocado el beneficio por el cual se encontraba solicitado. 2.-En virtud de la imputacin hecha por el Ministerio Pblico por el delito de VIOLACIN DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, quiere hacer mencin esta defensa que el artculo 183 del cdigo penal vigente, establece de forma taxativa que proceder el enjuiciamiento del imputado previa acusacin de la parte agraviada, queriendo decir esto, que se trata de delitos de accin privada, cuyo procedimiento especial esta previsto en el artculo 400 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y tiene un tramite diferente a los delitos que son dependiente de la accin pblica, donde s interviene el Ministerio Pblico, representando los intereses de las victimas en este caso, por lo tanto la intervencin del Ministerio Pblico no es eficaz en este tipo de delito. De la misma forma en aras de desvirtuar lo prescrito en el acta policial, en relacin a s la aprehensin del ciudadano se produjo dentro de la residencia del ciudadano CARLOS ROJAS promuevo la testimonial de las ciudadanas MARIELA CHIQUINQUIRA RAMIREZ, titular de la cdula de identidad No. 13.741.687, y la ciudadana ELESWI VASQUEZ, titular de la cdula de identidad No. 16.782.392 con la finalidad de afirmar que el mismo fue aprehendido en la va pblica, de la calle 189 del Barrio La Polar y no en el interior de una residencia. En virtud de lo antes expuesto, invocando los artculos 253 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, solicito a este Despacho a su digno cargo, otorgue al aprehendido una de las medidas cautelares previstas en el artculo 256 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, o en su defecto decretar la privacin preventiva de libertad acuerde otorgar un lugar Ad Hoc al imputado, ya que presenta fuertes problemas de salud con una indicacin medica de reposo absoluto, consigno en este acto carta de trabajo, constancia de residencia y buena conducta proveniente de la Asociacin de Vecinos del barrio La Polar, Tercera Etapa, y pido copia simple de la presentacin. Es todo”. EL tribunal deja constancia que se recibe constante de dos (02) folios tiles los recaudos consignados, los cuales se ordenan agregar a la presente acusa SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompaan la solicitud Fiscal, odas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (03) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 10-01-06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autnomo de Polica Municipio San Francisco, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “Aproximadamente a las 11:544 horas de la maana, realizaba labores de patrullaje por el Barrio La Polar, calle 189 con avenida 48H, cuando nuestra central de comunicaciones inform que en el mismo barrio, calle 189 con avenida 48H, haba un ciudadano que vesta pantaln gris y franela azul con mangas de color celeste, portando un arma de fuego, me traslade al sitio, al llegar pude ver a un ciudadano con las caractersticas antes informadas, quien al percatarse de la comisin policial emprendi veloz huida a pie, introducindose en una vivienda del sector, signada con el No. 48H-12...luego nos entrevistamos con el propietario de la vivienda en mencin, quien se identifico como CARLOS RAFAEL ROJAS CASTELLANOS, titular de la cdula de identidad No. 11.287.781, 37 aos de edad, estado civil soltero, oficio pescador, informndome que el ciudadano se haba introducido en contra de su voluntad al interior de su casa, lo haba amenazado y golpeado en el pecho con un arma de fuego de color negro, que estaba en la segunda habitacin del lado derecho, seguidamente procedimos a ingresar al interior de la vivienda...y al verificar habitacin por habitacin, logramos ver al ciudadano en mencin, lo restringimos para luego realizar la respectiva inspeccin corporal,...logrando incautarle un arma de fuego marca Taurus, color negro, que portaba en el cinto del pantaln que vesta para el momento, al solicitarle el porte de dicha arma, manifest no poseerlo, ...procedimos al arresto...donde al llegar el ciudadano detenido dijo llamarse DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, sin documentos personales, refiri ser titular de la cdula de identidad No. V-15.946.547, de 25 aos de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el barrio la Polar, calle 189 con avenida 48H, casa s/n, el arma incautada quedo descrita de la siguiente manera: Arma de Fuego,: Tipo Pistola, calibre 9 milmetros, marca Taurus, modelo PT911, color Negro, Serial TRH41249, con empuadura de material sinttico, color negro, con su respectivo cargador, contentivo de catorce (14) balas calibres 9 milmetros, en su estado original. Una vez en nuestro despacho verifique a travs de nuestra central de comunicaciones el nmero de la cdula de identidad del cual el detenido refiri ser titular, sta me inform, que segn el sistema Integrado de Informacin Policial (SIIPOL), el ciudadano estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, por Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, de fecha 13-02-02 y de fecha 13-06-05, por el mismo departamento y el mismo delito...al verificar el serial del arma de fuego, arroj que la misma estaba sin novedad. Acto seguido lleg en nuestro despacho el Inspector JHONNY REYES, placa 20847, adscrito a la Sub Delegacin San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, quien nos manifest que el ciudadano detenido estaba requerido por el Juzgado segundo de Control, segn oficio No. 117, de fecha 28-01-02, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) y por el Juzgado sexto de Control, segn oficio 277, por el mismo delito. Igualmente lleg en nuestra sede una adolescente quien se identific como RONEXYS ALEXANDRA GODOY GUERRERO, titular de la cdula de identidad No. V- 20.280.997, residenciada en el Municipio San Francisco, informando que el ciudadano detenido le haba dado muerte a su progenitor el da 02 de diciembre del ao 2.005, y las actuaciones relacionadas al caso cursan en la Fiscala 14 del Ministerio Pblico, segn causa No. 24-F14-2174-05, y la denuncia fue interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, segn caso No. H164377-05. Finalmente el ciudadano detenido fue trasladado hasta el Centro Clnico Ambulatorio Sierra Maestra...ya que dicho ciudadano tena una herida suturada en el abdomen, donde fue atendido por el galeno de guardia Dr. JUAN CARLOS RANGEL, COMEZU 11.575, quien le diagnostico paciente con antecedente de herida por arma de fuego, en el trax anterior, para el momento sin complicaciones...Es todo”. As mismo, cursa al folio (06) Acta de Entrevista de fecha 10-11-06, realizada al ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS CASTELLANO, plenamente identificado; quien entre otras cosas expuso: “…como a las 12:15 de la tarde...yo estaba en el ltimo de los cinco cuartos que hay en mi casa, cuando lleg de repente un negro, entro al cuarto y me dio un golpe con una pistola color negro en el pecho y me dijo que se le echaba paja me mataba. Despus yo sal solo haca la sala, y el negro se quedo en el cuarto. Pero yo estaba en la parte de afuera de la casa...entonces los oficiales me preguntaron si dentro de la casa haba un negrito de pelo afro y yo les dije que si, que haba entrado a la casa amenazndome y que estaba en el cuarto, me tire al suelo y los autorice a entrar, los policas pasaron al segundo cuarto y lo detuvieron...es todo”. Igualmente cursa al folio (08) Acta de Entrevista, de fecha 10-01-06, realizada a la adolescente RONEXYS ALEXANDRA GODOY GUERRERO, plenamente identificada, quien entre otras cosas expuso: “...El pasado 02 de diciembre de 2005, a las 8:30 de la noche, fui a comprar comida en un puesto que esta frente a mi edificio, vi que mi papa ALEXANDDER GREGORIO GODOY, estaba conversando con un muchacho balandro apodado Negrura...Cuando vena de comprar la comida escuche un tiro, mire al lugar donde estaba mi pap y vi cuando negrura sac a mi pap del carro y lo lanz al suelo, en el carro de mi pap se embarcaron dos muchachos, dos mujeres con negrura que iba a manejar y arrancaron. Me escond en un edificio y cuando se haba ido yo corr avisarle a mi mam, corrimos al lugar donde estaba mi pap, pero ya se lo haban llevado al Hospital Noriega Trigo, al llegar all nos dijeron que mi pap estaba muerto, mi mam entr a verlo y me cont que tena un tiro en la cabeza. A los das mi mam coloc la denuncia en PTJ, como a la semana a mi mam le dijeron que el carro de mi pap lo haba quemado y lo haban encontrado detrs del Centro Comercial Galera. Hoy estaba en casa de mi abuela cuando recib una llamada telefnica de mi mam para decirme que ella estaba aqu en POLISUR porque tenan detenido a negrura...es todo”. Por otra parte cursa al folio (05) Acta de Notificacin de Derechos, de fecha 10-01-06. As mismo, riela al folio (10) Fijacin fotogrfica del arma incautada. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigacin; as como la comisin de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya accin penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que puede precalificarse como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PBLICO, y VIOLACION DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 183 Ejusdem, en concordancia con el artculo 75 nico aparte del Cdigo Orgnico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROJAS. Es por lo antes expuesto, observa este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de conviccin para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe en la comisin de los hechos punibles imputados por el representante del Ministerio Publico, y visto que la pena que pudiera llegarse a imponer, excede de tres (03) aos en su lmite mximo, y encontrndose llenos los extremos exigidos en el artculo 250, 251 y 252 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, aunado al hecho que el imputado de autos presenta orden de Aprehensin librada por este tribunal en fecha 06-10-05, segn oficio No. 2057-05, en virtud de la decisin signada bajo el No. 396-00, de fecha 03-04-00, dictada por este mismo Juzgado, mediante el cual se REVOCO el beneficio de Sometimiento a Juicio, por la incomparecencia del imputado DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ a las audiencias preliminares fijadas con ocasin a la acusacin presentada en su contra, por la comisin del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que se presume el peligro de fuga, es por lo que estima quien aqu decide, que lo procedente en derechos es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a la aplicacin de una medida cautelar menos gravosa, a favor del imputado DANIEL ANTONIO PIRONA; por considerarla insuficiente para garantizar las resultas del proceso y por considerarla proporcional en relacin con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisin y la sancin probable, conforme a lo previsto en el artculo 244 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artculo 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la defensa en relacin a la imputacin hecha por el Ministerio Pblico por el delito de VIOLACIN DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, se hace de su conocimiento que el artculo 75 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, prev: Del Fuero de Atraccin. “...Cuando a una misma persona se le atribuya la comisin de delitos de accin pblica y de accin de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponder al Juez competente para el juzgamiento del delito de accin pblica y se seguiran las reglas del proceso ordinario. As mismo, en cuanto a la solicitud de Local Ad Hoc realizado por la defensa, este tribunal declara sin lugar dicha solicitud, en virtud de que en actas consta que de la evaluacin realizada por el medico galeno de Guardia del centro Clnico Ambulatorio Sierra Maestra, Dr. Juan Carlos Rangel, titular de la cdula de identidad No. 11.250.845, COMEZU No. 11575, diagnostico al imputado de autos, antecedentes de herida por arma de fuego, en el trax anterior, para el momento sin complicaciones, al examen fsico resulto ser satisfactorio en etapa de recuperacin, por lo tanto se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de asignacin de local Ad Hoc hecho por la defensa, y en consecuencia, se ordena su ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”; y en tal sentido se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines que le sea practicado examen mdico forense, al imputado de autos, el da Viernes 13-01-06, a las 9:00 de la maana, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autnomo de Polica del Municipio Maracaibo, a objeto que procedan al traslado del referido imputado hasta la sede de la Medicatura Forense. TERCERO: Se ordena que la presente causa sea tramitada a travs del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Igualmente provanse las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 25 aos de edad, De Estado Civil concubino, Titular de la Cdula de Identidad N V-15.546.947, fecha de Nacimiento 02/03/1.980, hijo de FELIPE PIRONA y IGNACIA PEREZ, profesin u oficio carpintero, residenciado en el Barrio La Polar, calle 190 y 189, avenida 49C, casa No. 190-180, Municipio San Francisco Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisin del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 277 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PBLICO, y VIOLACION DE DOMICILIO CON USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artculo 183 Ejusdem, en concordancia con el artculo 75 nico aparte del Cdigo Orgnico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ROJAS; Todo de conformidad con lo establecido en los artculos 250 y 251 ambos del Cdigo Orgnico Procesal Penal. As mismo, se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artculo 280 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Ofciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisin. Se da por concluido el acto siendo las 5:20 minutos de la tarde. Es todo, termin, se ley y conformes firma:
JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
EL FISCAL
ABOG. CARLOS GUTIERREZ
EL IMPUTADO,
DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ
LA DEFENSA
ABOG. RUTH MARY LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
En la misma fecha se registro la decisin con el N 0010-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
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