Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de doce (12) años de edad, al ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.943.982, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sa.....