REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000744

SENTENCIA No. PJ0102013003161

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: SUGEIDY COROMOTO TUDARES SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.498, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.020.
Parte demandada: ISMAEL JOSE REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.543.919, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 08, 05 y 09 años de edad, respectivamente.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: SUGEIDY COROMOTO TUDARES SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.498, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.020, en contra del ciudadano: ISMAEL JOSE REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.543.919, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de las niñas (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 30 de Septiembre de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó a las actas del presente asunto, la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar.
En fecha 18 de Octubre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2013, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, las resultas del Despacho de Comisión conferido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien fue comisionado para practicar la Notificación de la parte demandada, ciudadano ISMAEL JOSE REYES LEAL y de la cual se evidencia su debida notificación, ordenándose agregar a las actas mediante auto dictado endecha 30 de Octubre de 2013.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, la suscrita Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certificó la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadano ISMAEL JOSE REYES LEAL, efectuada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Miranda del estado Zulia, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, se fijó para el día 09 de Diciembre de 2013, la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, asimismo, se fijó para esa misma fecha la oportunidad para oír la opinión de las niñas de autos.
En horas de despacho del día Lunes Nueve (09) de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Temporal Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana: SUGEIDY COROMOTO TUDARES SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.498, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.020; así como la asistencia del ciudadano: ISMAEL JOSE REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.543.919, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, parte demandada del presente proceso, sin asistencia de Abogado, por lo que fue asesorado al respecto, conforme a lo establecido en el Artículo 469 de la LOPNNA. Acto seguido, el Tribunal, en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana SUGEIDY TUDARES, que será destinada para depositar por parte del progenitor todos los conceptos aquí convenidos, a favor de las niñas de autos, cantidades éstas que se harán efectivas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. La progenitora se compromete a suministrar los gastos útiles de uso personal de las niñas, del dinero que reciba de la Misión Hijos de Venezuela. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijas el Cien por Ciento (100%) de los gastos referentes a Uniformes y Útiles Escolares que estas requieran, antes del inicio del año escolar, previa lista escolar que le proporcionará la progenitora para tales fines. TERCERO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de las niñas de autos, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal. CUARTO: En cuanto a la salud, el progenitor manifiesta que las niñas están amparadas por un Seguro Médico por parte de la empresa para la cual labora. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore, derivado de la discusión de la nueva contratación colectiva de la empresa Petroquímica Ana María Campos, Pequiven El Tablazo. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 30 de Septiembre de 2013, y ejecutadas según oficio No. 2666-13, de la misma fecha, y que se oficie a la empresa PEQUIVEN participándole sobre lo conducente. Es todo. Acto seguido ambas partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas de autos.