REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001977
SENTENCIA Nº: PJ0102013003173
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA: MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAde doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 29 de Octubre de 2013, la ciudadana MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, solicitando se le nombre a su hijo, el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAde doce (12) años de edad, Curador AD-HOC, para lo cual propone al ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.943.982, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha 30/10/13, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenando notificar al ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, a objeto de que comparezca en compañía del adolescente de autos, para que sea oída su opinión.
En fecha 28/11/13, se certifica la notificación de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ y MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, y en fecha 03/12/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que el ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ acepta el cargo de curador ad-hoc, del adolescente de autos y presta el debido juramento de Ley. El mismo día 03/12/13, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente de autos a este Tribunal a objeto de ser oída su opinión respecto a la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nro. 191, correspondiente al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. 17.555, de fecha primero (01) de Diciembre de 2010, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Jueza Unipersonal Nro. 02, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MANUEL ANGEL PRIETO PRIETO y MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE. Así mismo consta en autos, acta de aceptación del cargo de curador ad-hoc, por parte del ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MARIA MAGDALIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.591, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del Adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de doce (12) años de edad, al ciudadano ROBERTO ANTONIO PRIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.943.982, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013003173.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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