declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ MONTIEL QUEZASA Y EDITH MARGARITA URDANETA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.748.840 y V- 16.079.418, actuando a favor de su hijo, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
El progenitor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de dos (2) años de edad, se obliga a suministrar una pensión obligación la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la progenitora ciudadana EDITH MARGARITA URDANETA FIGUEREDO, en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) N° 01910031611431007159, la referencia obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y con está pautado en.....