Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 18471
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JOSE LUIS DAVILA FERNANDEZ Y BERLITZ GONZALEZ
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA FERNANDEZ y BERLITZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.789.188 y 13.298.157, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA FERNANDEZ y BERLITZ GONZALEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor recogerá a la niña en el seno del hogar materno de lunes a viernes a las 07:30 am. para llevarla al colegio y la retirará del mismo a la hora indica conforme al horario escolar. Se deja constancia que los días en que el progenitor no pueda retirar a (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) por razones de trabajo que amerite su salida del estado Zulia, le notificará a la progenitora con tres (03) días de anticipación. Los días miércoles y viernes, el progenitor retirará a (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) del centro educativo y la retornará al seno del hogar materno a las 06:30 pm.
2) Es convenido entre las partes que cuando (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) cumpla tres (3) años de edad, pernoctará en el seno del hogar paterno, por lo cual el progenitor la retirará los días sábados a las 10:30 am, para retornarla al seno del hogar materno el día domingo a las 05:00 pm., sin menoscabo de lo convenido en el punto primero. Los fines de semana serán alternados comenzando por la progenitora la convivencia y cuando corresponda al progenitor este retirará del hogar materno los días sábados y domingos a las 10:30 am. para retornarla a las 05:00 pm. del mismo día.
3) En razón de las vacaciones escolares, el progenitor AUTORIZA la salida del país de (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), hacia los Estados Unidos, para el próximo año 2011, siempre se le consigne el itinerario del vuelo por escrito, así como la estadía, para lo cual la progenitora se comunicará desde el exterior con el progenitor diariamente durante la permanencia del viaje.
4) En la época decembrina la convivencia será con relación a la progenitora quien velará por mantener la comunicación telefónica con el progenitor en beneficio de (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), y si ocurriera que el progenitor no viajará a su ciudad de origen, este podrá retirarla a las 10:30 a. el día 24 o 31 de diciembre para retornarla el mismo día a las 06:00 pm.
5) para el trámite de la visa norteamericana, el progenitor se compromete asistir a la embajada estadounidense el día indicado para la entrevista, o en su defecto otorgará autorización notariada.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA FERNANDEZ y BERLITZ GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA FERNANDEZ y BERLITZ GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor recogerá a la niña en el seno del hogar materno de lunes a viernes a las 07:30 am. para llevarla al colegio y la retirará del mismo a la hora indica conforme al horario escolar. Se deja constancia que los días en que el progenitor no pueda retirar a (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) por razones de trabajo que amerite su salida del estado Zulia, le notificará a la progenitora con tres (03) días de anticipación. Los días miércoles y viernes, el progenitor retirará a (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) del centro educativo y la retornará al seno del hogar materno a las 06:30 pm.
c) Es convenido entre las partes que cuando (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) cumpla tres (3) años de edad, pernoctará en el seno del hogar paterno, por lo cual el progenitor la retirará los días sábados a las 10:30 am, para retornarla al seno del hogar materno el día domingo a las 05:00 pm., sin menoscabo de lo convenido en el punto primero. Los fines de semana serán alternados comenzando por la progenitora la convivencia y cuando corresponda al progenitor este retirará del hogar materno los días sábados y domingos a las 10:30 am. para retornarla a las 05:00 pm. del mismo día.
d) En razón de las vacaciones escolares, el progenitor AUTORIZA la salida del país de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), hacia los Estados Unidos, para el próximo año 2011, siempre se le consigne el itinerario del vuelo por escrito, así como la estadía, para lo cual la progenitora se comunicará desde el exterior con el progenitor diariamente durante la permanencia del viaje.
e) En la época decembrina la convivencia será con relación a la progenitora quien velará por mantener la comunicación telefónica con el progenitor en beneficio de (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y si ocurriera que el progenitor no viajará a su ciudad de origen, este podrá retirarla a las 10:30 a. el día 24 o 31 de diciembre para retornarla el mismo día a las 06:00 pm.
f) para el trámite de la visa norteamericana, el progenitor se compromete asistir a la embajada estadounidense el día indicado para la entrevista, o en su defecto otorgará autorización notariada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (S)
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 69.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 18471
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