REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES

Maracaibo, Diez (10) de Noviembre de 2010
200º y 151°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-3331-10 DECISION: 438-10

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 7 (E): ABOG. FRANCYS PEROZO.
VICTIMA: JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI.
SECRETARIA (S): ABOG. JELEN CARDENAS.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En el día de hoy, miércoles Diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las tres y diez horas de la tarde (03:00 PM.), fecha a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Suplente ABOG. JELEN CARDENAS, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializada N° 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su representante legal el ciudadano NARBI ENRIQUE MORAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.796, a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó al adolescente antes nombrado si contaba con Abogado de confianza que lo asista en dicho acto, respondiendo que NO contaba con Abogado de confianza, motivo por el cual este Tribunal realiza una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica para solicitar un Defensor de Guardia, haciendo acto de presencia la Defensora Pública N° 07 (E), ABOG. FRANCYS PEROZO, quien se impuso de las actas y asiste al adolescente en este Acto. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal (A) Especializada N° 37 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI, adolescente que fue aprendido en flagrancia, el día de ayer 09-11-2010, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 4 Coquivacoa – Juana de Ávila de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje, y al momento de encontrarse en la Avenida Principal del Barrio San Rosa de Agua, específicamente por planta de hidrolago, cuando observaron un grupo de personas que les hacían señas con las manos, inmediatamente llegaron al sitio, y al llegar avistaron a un ciudadano tendido en el pavimento y un vehículo colisionado con el pilar de un abasto sin nombre, el vehículo tenía las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO CON TECHO COLOR GRIS, PLACAS: VG537C, seguidamente se entrevistaron con el conductor del mencionado vehículo de nombre JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.646, quien les manifestó, que el ciudadano que estaba tendido en el pavimento minutos antes lo había sometido con un arma de fuego, en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, y que durante el forcejeo cayó el arma de fuego en la parte trasera del mencionado vehículo, acto seguido los funcionarios policilaes le practicaron la revisión corporal de ley al adolescente presente en sala no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, luego realizaron la correspondiente inspección ocular al vehículo, encontrando en el cojín del asiento trasero un facsímile tipo pistola, de color negro y gris, se lee en el conjunto móvil, una siglas y número 8.SHOTS, 3888, con empuñadura de color marrón de material sintético (plástico), igualmente estos a percatarse que el adolescente imputado se encontraba herido, al aprehenderlo lo trasladar al hasta el Hospital Adolfo Pons, donde fue atendido por el médico de guardia DR. SAMER T. AL MAAZ, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico, luego procedieron a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Coquivacoa y Juana de Ávila, en conjunto con los objetos incautados, quedando identificado el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.451.901. En consecuencia de lo antes expuesto solicito que la presente causa se dirigida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito decrete las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F”, de conformidad del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo le solicito copia simple del acta de presentación, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentran el día de hoy ante el Tribunal, se les explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos imputados y los datos que hasta ahora arroja la investigación, así mismo se impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley Especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5º y 3º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 24-06-1993, de 17 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-23.451.901, hijo de NARBI MORAN Y MARILIN PAZ, de profesión u oficio carnicero con su papa, residenciado en: SANTA ROSA DE AGUA, AVENIDA 6, CALLE 32, CASA N° 32-240, A TRES CASAS A MANO DERECHA DEL ABASTO ARROYO, TELÉFONO: 0424-8880268 (PAPA) // 0424-6142771 (MAMA). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,83 Mts aproximadamente, contextura delgada, cabello marrón oscuro, ojos marrones, piel moreno oscuro, orejas grandes, cejas semi pobladas, nariz grande, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo de si deseo declarar quien expuso:”Yo estaba en la casa , pero no había leche del bebe y le digo a mi papa que me de dinero para comprarla, paro el carro me monto le pago y después por el callejón de los cachos se montan cuatro personas una muchacha, el atracador que iba del lado de la puerta de atrás y de lado adelante el otro atracador, todos iban de lado de la puerta, después empezaron a despojar a todos, le quitaron a la chama y cuando me dijeron a mi les dije que solo tenia los cincuenta mil de la leche del bebe, viene y me da un golpe con la pistola, luego de ahí me dicen no me mires no mires y me pego para el lado el vidrio, de ahí no vi mas nada, a lo que siento es el golpe, del carro, que choco con una tiendo, después se ahí se bajan los dos choros el de adelante y el de atrás y después la muchacha, el otro muchacho y después me fui a bajar yo normal, pero el chofer me agarro, y la gente gritaba que allá van los dos, después de ahí salio el seños de la tienda, me partió tres veces la botella en la parte trasera de la cabeza y al lado izquierdo de la cabeza y luego de ahí llegan dos policías y me llevaron, es todo”. El juez de este Tribunal pregunto a las partes si deseaban realizar algún tipo de preguntas, respondiendo que no. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública N° 07 (E), ABOG. FRANCYS PEROZO, quien expuso: “Esta defensa vista las condiciones físicas en que ha ingresado mi defendido a este despacho, solicito se deje constancia de las lesiones que presenta el mismo, craneoencefálicas y a nivel de rostro y en tal sentido, considera esta defensa le sea practicado informe medico forense a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, solicitud que se hace a los fines legales pertinentes, asimismo, en aras de garantizar las resultas del proceso y de preservar el debido proceso esta defensa solicita la aplicación de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, específicamente en los literales B y C, con presentaciones cada treinta (30) días, asimismo solicito copias de las actas procesales que conforman el presente expediente, tal solicitud se fundamenta en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo al acta policial, el acta de inspección técnica y la cadena de custodia, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 Coquivacoa – Juana de Ávila, de fecha 09-11-2010, siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 4 Coquivacoa – Juana de Ávila de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en servicio de patrullaje, y al momento de encontrarse en la Avenida Principal del Barrio San Rosa de Agua, específicamente por planta de hidrolago, cuando observaron un grupo de personas que les hacían señas con las manos, inmediatamente llegaron al sitio, y al llegar avistaron a un ciudadano tendido en el pavimento y un vehículo colisionado con el pilar de un abasto sin nombre, el vehículo tenía las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO CON TECHO COLOR GRIS, PLACAS: VG537C, seguidamente se entrevistaron con el conductor del mencionado vehículo de nombre JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.646, quien les manifestó, que el ciudadano que estaba tendido en el pavimento minutos antes lo había sometido con un arma de fuego, en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, y que durante el forcejeo cayó el arma de fuego en la parte trasera del mencionado vehículo, acto seguido los funcionarios policiales le practicaron la revisión corporal de ley al adolescente presente en sala no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, luego realizaron la correspondiente inspección ocular al vehículo, encontrando en el cojín del asiento trasero un facsímile tipo pistola, de color negro y gris, se lee en el conjunto móvil, una siglas y número 8.SHOTS, 3888, con empuñadura de color marrón de material sintético (plástico), igualmente estos a percatarse que el adolescente imputado se encontraba herido, al aprehenderlo lo trasladar al hasta el Hospital Adolfo Pons, donde fue atendido por el médico de guardia DR. SAMER T. AL MAAZ, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico, luego procedieron a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Coquivacoa y Juana de Ávila, en conjunto con los objetos incautados, quedando identificado el adolescente como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.451.901. En tal sentido de todo lo antes supra expuesto deja ver que la aprehensión del adolescente imputado, se efectuó a poco de suceder los hechos denunciados, y los mismos se precalifican como constitutivos del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, como es el delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE BALLESTERO UZCATEGUI, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se subsume al tipo penal establecido anteriormente. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se acuerde al adolescente imputado las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literal “B”, “C” y “F” de nuestra Ley Especial, las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en “B”: Obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal presente en esta sala. “C”: Presentarse cada (15) días por ante este Tribunal , es por lo cual, “C”: Prohibición de salir, sin autorización del Tribunal del estado Zulia, y “F”: Prohibición de acercarse a la víctima, este Tribunal decreta a favor del imputado SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por lo que se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. QUINTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y acuerda su entrega a su representante legal, presente en la sala de este Despacho. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, referida a la práctica del examen medico al adolescente, fijando la realización del mismo para el día jueves 11-11-2010, a las 9:00 de la mañana. SÉPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la dos y treinta (02:30pm) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.





LA FISCAL 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.



LA DEFENSA PÚBLICA.



ABOG. FRANCYS PEROZO







EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)





EL REPRESENTANTE LEGAL,


NARBI ENRIQUE MORAN CASTILLO











LA SECRETARIA (S),

ABOG. JELEN CARDENAS

JCTE/Lau*.-
Causa Nº 2C-3331-10
Asunto: VP02-P-2010-048225