Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada según decisión N° 0408-2008, de fecha 05 de agosto de 2008, al ciudadano ALFREDO JOSE VARGAS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15-12-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.168.340, hijo de María Benavides y de Dennos Vargas (d), residenciado en la urbanización La Gloria, tercera etapa, calle 1, casa s/n, al pasar el puente a mano derecha, del lado derecho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-6845394, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y san.....