REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez de noviembre de dos mil diez


200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000188

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y seis (26) de Octubre de 2010 por la abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.337, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada WEATHEFORD LATIN AMERICA, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Richard Bracho, inpreabogado N° 17.174 asistiendo al ciudadano MIRELIS ANTONIO SANCHEZ PEREIRA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta y un mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 51.559,50), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,