República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18456.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yoismel Paola Palmar Cruz y Hermes Rafael Rivera Caicedo.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos YOISMEL PAOLA PALMAR CRUZ Y HERMES RAFAEL RIVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.492.411 y V- 17.543.573, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días miércoles y viernes en un horario comprendido entre las 8am y 7pm fuera del hogar materno y los días sábados lo irá a buscar en el hogar materno a las 8am y los regresará el día domingo a las 7pm, alternándose con la progenitora estos días.
2) Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
3) En época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirán con el progenitor y los días 31 y 25 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo éste horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiarían los días.
4) En el día de cumpleaños del niño, la progenitora la pasará con el niño y al día siguiente será el progenitor quien busque al niño en el hogar materno y saldrá a celebrar con el mismo.
5) En época de vacaciones, semana santa, carnaval los progenitores compartirán con el niño alternándose estas fechas cada año. El día de la madre el niño compartirá con la progenitora, al igual que el día del padre compartirá con su progenitor.”


Mediante esta sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOISMEL PAOLA PALMAR CRUZ Y HERMES RAFAEL RIVERA CAICEDO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YOISMEL PAOLA PALMAR CRUZ Y HERMES RAFAEL RIVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.492.411 y V- 17.543.573, respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
“1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo los días miércoles y viernes en un horario comprendido entre las 8am y 7pm fuera del hogar materno y los días sábados lo irá a buscar en el hogar materno a las 8am y los regresará el día domingo a las 7pm, alternándose con la progenitora estos días.
2) Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hijo.
3) En época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre y 01 de enero el niño compartirán con el progenitor y los días 31 y 25 de diciembre compartirá con la progenitora, siendo éste horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiarían los días.
4) En el día de cumpleaños del niño, la progenitora la pasará con el niño y al día siguiente será el progenitor quien busque al niño en el hogar materno y saldrá a celebrar con el mismo.
5) En época de vacaciones, semana santa, carnaval los progenitores compartirán con el niño alternándose estas fechas cada año. El día de la madre el niño compartirá con la progenitora, al igual que el día del padre compartirá con su progenitor.”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al diez (10) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria (A);

Abog. Lisbeth Zerpa García

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 53 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. 18456