Comisión 3305/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONESA YOLMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (YOLMAR, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 29 de junio de 1979, bajo el N° 10, Tomo 74-A, de fecha 27 de diciembre de 2007, en contra del ciudadano WAUNDIL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 9.769.102; llevado en el expediente No. 2261-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local comercial), signado con el N° 1A, Edificio San Rafael, N° 14-157, en la avenida 15, esquina con calle 73, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, y el Oficial Mayor, EDIXON BELTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.022.458, credencial 2406, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 11.299.521, quien manifestó haber sido esposa del ciudadano WAUNDIL CORTEZ, (Demandado de autos), y residir en el inmueble ubicado en el sur o parte posterior del local comercial objeto de la presente medida de entrega.- Es todo.- Posteriormente la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MARTINEZ CARDOZO (Notificada de autos); procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano WAUNDIL CORTEZ (Demandado de autos), a los fines de que se apersonare en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y este le manifestó por esta misma vía que se encontraba algo retirado por los lados del Hotel Maruma, pero que trataría de llegar al sitio lo mas pronto posible.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogada de su confianza a los fines de que se presentase en el sitio a la brevedad posible.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ciudadano JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.940, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado en mi condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Yolmar C.A (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial , donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle 73; Sur: parte posterior del local que da hacia los estacionamientos del Edificio San Rafael; Este: Linda con Edificio CLEMY-REGINA y con el Oeste: Con local comercial 1B, donde funciona actualmente Clínica Dental JEMARIS, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, de construcción tradicional, estructurado por viguetas, columnas, fundaciones, techos de concretos armados y vaciados, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito y de cemento en el área de estacionamiento. Dicho local comercial presenta en su fachada principal rejas de protección tanto internas como externas con vidrios, dos (02) ventanales con publicidad alusivas a la muralla china e imagen del ciudadano WAUNDIL CORTEZ, en el mismo se encuentra en su entrada un mostrador de bloque y cemento revestido en piedra blanca y topes de fórmicas y madera y un segundo mostrador de iguales características, posee una jardinera interna revestida con la misma piedra, un baño con sus piezas sanitarias completas, un área de recepción, una segunda área de tratamiento donde se observaron camillas y equipos médicos (Cajas con agujas con los nombres de los pacientes para los tratamientos de acupuntura) y una tercera área que comunica hacia el estacionamiento del mismo local, destinado también al tratamiento. Posee área de estacionamiento techado y con portón metálico. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, plenamente identificado, expuso: Solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados, para ser embargados ejecutivamente en este acto.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, antes identificados, para ser embargados ejecutivamente en este acto, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Tres (03) camillas metálicas con chapa de madera, cuyas medidas son 80X80X 1,90, y goma espuma de 5cm de espesor que funge como colchón, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00); 2) Una camilla cuyas medidas son 1,90X80X70, con barandas y goma espuma de 5cm de espesor que funge como colchón, avaluado en la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); 3) Tres (03) escabel (posa pies) avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00);4) Una mesa auxiliar en metal y cinco (05) bandejas de vidrio, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00); 5) Seis (06) muebles individuales redondos color negro con cuatro (04) patas, en cuero sintético con 40cm de altura, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES CADA UNO para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00); 6) Un techo de zinc con su estructura metálica, cuyas medidas son 16 mts de largo x 6 mts de ancho, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1900,00); 7) Un portón metálico de 6mts de ancho por 2.6 de alto, con rieles avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3500,00); 8)Un aviso luminoso de 5mts por un metro completo en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00); 9) Un tanque de agua de 500 litros marca RESINCA, con tapa color celeste, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00); 10) Una mesa de aluminio de dos (02) peldaños con dos aros laterales para colocar bandejas de aluminio, con ruedas, con una bandeja de aluminio incluida, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00); 11) Un tanque de vehiculo de gasolina pintado en color rojo (fondo), avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00); 12) Un mostrador/ exhibidor de dos (02) puertas marca neverama serial BL03-6004, con vidrio frontal roto y sin vidrio lateral en malas condiciones, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); 13) Un mostrador/ exhibidor de dos (02) puertas marca neverama sin serial, con vidrio frontal roto y sin vidrio lateral en malas condiciones, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); 14) Un aviso luminoso de 5mtos de ancho X 2,30 de alto con transformadores y bombillos fluorescentes, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2500,00); Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.800,oo).- Es todo.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio YANIRA GONZALEZ SUAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.937, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada de autos.- En este estado se deja constancia que el tribunal verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente veinte (20) minutos. Es todo.- En este estado presente la notificada de autos ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ CARDOZO, antes identificada, procedió de manera voluntaria, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, con excepción de los bienes muebles señalados a embargar ejecutivamente por el apoderado judicial actor ejecutante en este acto. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Ratifico nuevamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, y asimismo por cuanto la medida de embargo de bienes no cubrió la totalidad del monto ordenado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes a los fines de dar total cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, AL ABOGADO EN EJERCICIO JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES YOLMAR C.A (DEMANDANTE DE AUTOS), PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 13.800,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja especial constancia que dentro del conjunto de bienes embargados en el presente acto, a solicitud del apoderado judicial actor ejecutante se ordena dejar en el inmueble objeto de la presente medida, el tanque de agua, el portón y el techo de zinc con su estructura colocada en el área del garaje. Es todo.- Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA NOTIFICADA DE AUTOS,



SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y A QUIEN SE LE HIZO ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,


EL PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.