Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: En virtud que el imputado es detenido en razón de presentar solicitud por ante el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 02-07-09, según causa N° 11C-1264-09, por el delito de Homicidio Calificado, este tribunal una vez impuesto el imputado de las garantías constitucionales así como el motivo de su detención, declina la presente causa de conformidad con el articulo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, y ordena el traslado del imputado GREDDY JOSE ROSALES DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.380.593, al referido Juzgado de Control, para el día MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE .....